El procedimiento para la aprobación de los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF), los Planes Simples de Gestión Forestal (PSGF) y los Planes Técnicos Conjuntos de Gestión y Mejora Forestal (PTGMFc) se basa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio, que regula los instrumentos de gestión forestal.
El plazo máximo para resolver y notificar resoluciones en solicitudes de aprobación de instrumentos de gestión forestal (IOF) es de seis meses. Este periodo se suspende cuando se notifican solicitudes de enmienda a la propiedad y cuando se presenten solicitudes obligatorias a otros organismos oficiales. Si el plazo ha transcurrido sin que se haya emitido una resolución expresa, se entenderá que las solicitudes han sido aceptadas debido al silencio administrativo.
Una vez presentada la IOF, el procedimiento de aprobación sigue los siguientes pasos:
- El Centro de Propiedad Forestal comunica el inicio de los procedimientos, los procedimientos, la suspensión de los plazos y el efecto del silencio.
- Revisión administrativa previa (aspectos legales y técnicos formales):
- Si el IOF cumple con los requisitos establecidos, comienza la revisión técnica.
- Si el IOF no cumple con los requisitos básicos establecidos, se resuelve la no admisión para tramitación y se notifica la propiedad.
- Si el IOF es incorrecto, se notifica a la propiedad de una solicitud previa de enmienda. El plazo para corregir las enmiendas es de quince días laborables. Si las enmiendas no se realizan dentro de este periodo o son incorrectas, se resuelve la retirada del archivo y se notifica la propiedad.
- Revisión técnica. En este punto del procedimiento, generalmente se programa una visita a la propiedad para evaluar con el propietario la propuesta de gestión presentada al CPF.
- Si el IOF cumple con los requisitos establecidos, se elabora el informe sobre la propuesta de aprobación del archivo.
- Si el IOF es incorrecto, se realiza un informe de enmienda. El plazo para corregir las enmiendas es de tres meses. Si las enmiendas no se realizan dentro de este plazo, se resuelve la expiración del expediente y se notifica la propiedad. Si las enmiendas se realizan dentro de este periodo y son incorrectas, se puede hacer una segunda solicitud. El plazo para corregir esta segunda solicitud es de 15 días.
- En caso de que el IOF no cumpla con el contenido, la estructura o los requisitos básicos establecidos, se emitirá un informe de rechazo del archivo.
- El Área de Planificación del Centro de Propiedad Forestal, dependiendo de la ubicación de la propiedad y/o de la propuesta de gestión, solicita informes obligatorios:
- Para todas las IOF, se solicita un informe sobre el vector ambiental al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya, o al órgano de gobierno de las áreas de protección especial afectadas.
- Para aquellos IOF afectados por la ejecución de las pausas, se solicita un informe al ayuntamiento afectado.
- En los casos en los que la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental así lo determine, debe tramitarse la evaluación simplificada o ordinaria de impacto medioambiental.
- En algunos casos, es necesario solicitar otros informes.
- Resolución del procedimiento. La propiedad es notificada de la resolución del procedimiento. La resolución de aprobación va acompañada del informe de aprobación (donde se establecen las condiciones de aprobación) y del saldo financiero. En caso de que se aprueben las rupturas incluidas en el IOF, también se notifica una resolución que haga referencia a dichas rupturas.