Una vez que el Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF) o Plan Simple de Gestión Forestal (PSGF) haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno del Centro de Propiedad Forestal (CPF), podrán comenzar las acciones planificadas.
Con la resolución de aprobación de la PTGMF y la PSGF, se autorizan todas las acciones planificadas; sin embargo, la propiedad tiene la obligación de notificar al CPF el inicio de las acciones programadas diez días antes del inicio de las obras.
El aviso de acción es válido por un año, contando desde 10 días desde la notificación al CPF y solo es válido si el PTGMF o PSGF está en vigor. Si las acciones no se han completado tras un año, debe tramitarse una solicitud de prórroga para poder completarlas.
Una vez recibida la comunicación del inicio de la acción, el CPF enviará una respuesta a la propiedad informando si las acciones comunicadas han sido aprobadas en el PTGMF o PSGF. En caso de que no sean aprobadas, la propiedad podrá solicitar una modificación del Plan, siempre que hayan pasado tres años desde la fecha de aprobación.
Las acciones forestales notificadas deben realizarse conforme a los criterios técnicos y condiciones de ejecución incluidos en el PTGMF o PSGF y en el informe de aprobación. Por este motivo, es muy importante que, en el momento de comunicar las acciones, y antes de ejecutarlas, el propietario y la empresa forestal conozcan cuáles son las características técnicas de las acciones a llevar a cabo y las condiciones de ejecución.
El informe de aprobación se envía a la propiedad en el momento de la aprobación PTGMF o PSGF.
Para comunicar el aviso de acciones forestales o presentar una solicitud de modificación, accede a la sección de Servicios y Procedimientos de nuestra página web y selecciona Gestión Forestal .
Fecha de actualización:
15.09.2026