Impuesto sobre la Riqueza (PI)

El Impuesto sobre la Riqueza1 es un impuesto directo de carácter personal que se aplica a los bienes de las personas bajo los términos previstos en la Ley.

El patrimonio neto de una persona física es el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es propietaria, con la deducción de las cargas y cargas que reducen su valor, así como de las deudas y obligaciones personales a las que debe responder.

Personas obligadas a declarar

Personas con un patrimonio neto superior a 500.000,00 euros.

Reembolso de propiedad forestal2
El contribuyente puede aplicar una deducción del 95% por parte de la obligación fiscal que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, lo que incluirá tanto el valor de las tierras forestales como el valor de los edificios situados en la finca forestal y que son exclusivamente propiedad de ésta.

Requisito: contar con un instrumento de gestión forestal aprobado por la administración forestal competente  (Centro de Propiedad Forestal).

(1) Impuesto regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio, sobre el Impuesto sobre la Riqueza y el Decreto-Ley 7/2012, de 27 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia fiscal que afectan al Impuesto sobre la Riqueza.

(2) Artículo 60 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, sobre medidas fiscales, financieras y administrativas y la creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Fecha de actualización:

15.09.2026